Embarcaciones

El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria permite asegurar embarcaciones no sujetas a la obligatoriedad de contratación de un seguro obligatorio. Así mismo, también permite ampliar los límites y coberturas exigidas por la ley en los seguros de RCO (Responsabilidad Civil Obligatoria)

Número de autorización de la DGS : J-2453

El Seguro de Embarcaciones de Recreo está destinado a cualquier embarcación de recreo ya sea a motor o a vela.

Este seguro cubre las indemnizaciones a las que deba hacer frente debido a daños que la embarcación pudiese causar a terceras personas y opcionalmente los daños producidos en la propia embarcación.

El seguro obligatorio cubre la Responsabilidad Civil tanto del naviero y del propietario, como aquellos otros que patroneen la embarcación habiendo sido debidamente autorizados.

Es posible contratar diferentes modalidades para el seguro de una embarcación:

  • Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria: cubre la responsabilidad civil en que puedan incurrir tanto los navieros como los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario puedan hacer de patrón de la embarcación, los daños materiales y personales a terceros así como a puertos o instalaciones marítimas como consecuencia de colisión o abordaje
  • Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria: permite la contratación de límites superiores al mínimo exigido por Ley o bien cubrir embarcaciones no sujetas a la contratación de un seguro obligatorio.
  • Pérdida total + abandono: sirve para cubrir la pérdida total de la embarcación asegurada como consecuencia de un evento marítimo así como los gastos de salvamento y de remolcación de los restos de la misma.
  • Averías particulares: cubre los daños sufridos por la embarcación asegurada a consecuencia de incendio, explosión del motor o caída de rayo así como colisiones con objetos flotantes o fijos, naufragios y actos de vandalismo producidos por terceras personas.
  • Robo: esta garantía incluye el Robo de Accesorios y/o Motor Fueraborda.
  • Accidentes personales: garantiza el pago de las prestaciones por lesiones corporales ocurridas al contratante así como a las personas aseguradas que hayan sido transportadas en la embarcación.
  • Defensa jurídica: cubre la defensa de los intereses del asegurado y la reclamación de los daños que haya sufrido tanto en su persona como en la embarcación deportiva de su propiedad.
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