El mantenimiento de un determinado nivel económico en la vida familiar, la cancelación de préstamos hipotecarios o la liquidación del Impuesto de Sucesiones son algunos de los casos en que los beneficiarios designados por el tomador de un seguro de vida pueden ser indemnizados.
Un Seguro de Vida cubre las principales incidencias que le puedan suceder al tomador del seguro: invalidez, incapacidad profesional, hospitalización, fallecimiento y garantiza la estabilidad económica de los familiares ante cualquier imprevisto.
Contratando su Seguro de Vida le garantizamos el anticipo del Capital Asegurado en los casos de:
- Incapacidad Profesional Permanente: Le garantiza el pago anticipado de un porcentaje del capital en caso de que el asegurado no pueda ejercer su profesión habitual.
- Invalidez Absoluta y Permanente: Le garantiza el pago anticipado de un porcentaje del capital en caso de que el asegurado no pueda ejercer ninguna profesión remunerada.
- Pérdida de Autonomía: Le garantiza el pago de un porcentaje del capital en caso de que el asegurado necesite los servicios de otra persona para realizar las actividades más básicas de la vida cotidiana.
- Muerte o invalidez por accidente: Le garantiza el pago de un capital adicional en caso de fallecimiento por accidente del asegurado.
- Fallecimiento en accidente de circulación: Le garantiza el pago de un capital adicional en caso de fallecimiento por accidente de circulación del asegurado.
- Segunda Opinión Médica: En caso de diagnóstico de enfermedad grave le garantizamos el acceso a la opinión médica de expertos de prestigio.
- Pago de capital por el diagnóstico de enfermedad grave.
- Incapacidad Temporal Total: Recibirá una indemnización diaria por incapacidad permanente total.
- Indemnización diaria por Hospitalización.
- Anticipo para gastos y servicios de sepelio.
- Asistencia familiar, que incluye entre otros servicios, la tramitación de la documentación necesaria en caso de fallecimiento del asegurado.